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jueves, 16 de abril de 2009

¿Cómo preservar el derecho a la privacidad en Internet?

¿Qué debe hacer un usuario si al teclear su nombre en un buscador ve informaciones falsas sobre su persona? ¿Y si aparecen datos suyos personales en un chat o en alguna red social? Estos hechos están obligando a las autoridades de protección de datos a redefinir sus competencias para preservar los derechos de los usuarios.

Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), destaca la preocupación que suscitan las redes sociales en Internet . "Las cláusulas que se aceptan al darse de alta son ambiguas, cuando la legislación exige lo contrario", remarca.

Rallo cree que tiene que haber "una respuesta global", que "puede surgir en la Conferencia Internacional de Madrid del próximo noviembre", augura. A su vez, la Comisión Europea trata de coordinar una respuesta jurídica a través del Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva 95/46.

Esther Mitjans, directora de la Apdcat (Agència Catalana de Protecció de dates), equipara los datos personales con "las llaves de casa". Muchas redes se acogen a la legislación de Estados de EEUU y, advierte, "con un click conocen tus gustos y actividades". Le parece que "estamos al albur de las estrategias comerciales de las redes".

Aunque la Ley Orgánica de Protección de Datos, requiere que el operador pueda verificar la edad del menor, las redes sociales no disponen de medios tecnológicos y se defienden asegurando que no pueden "asumir la responsabilidad de controlar todos los contenidos".

La Ley de servicios de la sociedad de la información, de 2002, no habla de la red, pero sí de almacenadores, de hosting. Prieto y Heckh explican que éstos "no son responsables salvo que tengan conocimiento de la infracción".

Bárbara Navarro, directora de Relaciones Institucionales de Google, explica que si se quiere que algo desaparezca en el buscador, se debe acudir al webmaster; Google elimina el caché o rastro antiguo. Todo esto se aplica también a la empresa.

Cuando se trata de información que no se puede eliminar, de un Boletín Oficial que da cuenta de una infracción de tráfico o similar, el robot TXT impide que se vea pero no lo borra. Respecto a la indexación de perfiles de redes sociales en Google, Navarro recuerda que "la red tiene que poner a disposición del usuario herramientas para que decida si quiere hacer público su perfil". Si no lo hace, no será indexado por los motores.

Google insiste en que es un mero receptáculo de información. La AEPD exige a los buscadores que permitan ejercer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). En una Resolución, la Agencia se considera autoridad competente para declarar que Google tiene conocimiento de la ilicitud de un contenido y que la ofensa a la "dignidad de las personas" como causa de dicha ilicitud. Respecto a la Propiedad Intelectual (PI), la Audiencia de Barcelona desestimó una demanda de una web contra Google ya que no violaba la PI al reproducir la web parcialmente, en caché.

Fuente: expansion.com

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